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Fallos: 196:117 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DB LA NACIÓN 117 presan el Sr. Juez de Dolores y el Sr. Procurador General, habitualmente se internan mar afuera o alta mar, como que allí encuentran la mayor parte de las especies más buscadas en la pesca marítima (besugo, brótola, corbina, pescadilla y otras similares).

Que son el Ministerio Nacional de Agricultura y la Prefectura General de Puertos los facultados para el ejercicio de la industria pesquera marítima y el registro de las embarcaciones y personal que la realizan, no la policía provincial, Que el art. 23, inc. 2", del Código de Procedimientos en materia criminal confiere a los jueces de sección la facultad de conocer "de los delitos cometidos en aguas, islas o puertos argentinos" y este precepto, posterior a la ley 48, modifica y amplía el ine, 2" del art. 3 de la misma aparte que, como queda expresado en el anterior considerando, el mar —donde ocurrió el choque de autos y donde actúan las barcas pesqueras— no tiene las naturales limitaciones extensivas de Jos ríos, islas o puertos, por lo que no es aplicable la jurisprudencia de esta Corte registrada en su colección de Fallos: 184, 153, 189, 21; 194, 337, En su mérito y por los fundamentos concordantes del Sr. Procurador General y del Sr. Juez del Crimen de Dolores —fs. 43— se declara y decide que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr. Juez Federal del Azul, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber al Sr. Juez de Dolores en la forma de estilo.

Roserto ReretTO — ANTONIO Sa GARNA, — B, A. Nazar AnCHORENA. — F. Ramos Mz

JÍA,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-117

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