Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 196:116 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de que el abordaje ocurrió en aguas argentinas; y tampoco podría negarse que el sumario tenga por objeto esclarecer si las maniobras que lo provocaron revestían carácter delictuoso.

Pienso, pues, que la contienda debe decidirse estableciendo ser competente la justicia federal. — Buenos Aires, mayo 21 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1943.

Autos y vistos: Considerando: 5 Que se trata en el caso de una contienda de com- :

petencia entre el Juez Federal del Azul y el de la justicia local de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Uno y otro han declarado que carecen de jurisdicción para conocer en la causa incoada con motivo del naufragio por accidente de la lancha pesquera "General Belgrano", hundida por otra de la misma categoría, "Buenos Aires Querido", el día 18 de diciembre de 1941, en momentos de hallarse aquélla fondeada a 400 metros de distancia de la boca de entrada del puerto de Mar del Plata y sin que se registraran desgracias personales. , , Que la embarcación objeto del accidente y naufragio subsiguiente es una lancha pesquera cuyo desplazamiento total no excedía de tres toneladas con cincuen ta y uno.

Que a pesar de ello, las lanchas aludidas en estos autos no forman parte, como aparejo o auxiliares de .

otras embarcaciones mayores, sino que tienen actividad propia destinada a la industria pesquera; no están destinadas a In navegación intraportuaria ni dentro de les límites del mar territorial sino que, como lo exA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 196:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos