Otto Henze el pago de una multa de $ 65,40 como adquirente de mereaderías que eludieron el impuesto fiscal. Es en el fondo la doctrina del caso 179:141 . Corresponde, pues, confirmar dicha resolución por sus :
fundamentos y con costas. Así lo solicito, Buenos Aires, julio 7 de 1942, — Juen Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Air: s, 30 de junio de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por Otto Henzo contra la resolución de la Administración General de Impuestos Internos que lo condenó al pago de impuesto y multa por infringir la ley 3764 T. O. sobre impuestos internos; y Considerando:
Que el recurso procede por los fundamentos que expresa el señor Procurador General de la Nación y jurisprudencia que menciona, Que el recurrente Otto Henzo aparece convicto y e ¿Peso de haber adquirido tabico en el comercio de Fortabales en infracción a los arts, 65 y 71, inc, f) de la Reglamentación General de Impuestos Tuternos.
Que no entra en los límites del recurso extraordinario la función de revisar las resoluciones apeladas en lo referente a la cuestión de hecho y prueba relativa a la existencia o no de intención o ánimo de defraudar en el infractor, y en consecuencia, resulta correcta la aplicación del art. 27 'T, O, de la ley.
Que no es exacto que haya diferencial o desigual aplicación de la ley por excluirse de sanción al comer
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:121
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