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Fallos: 179:141 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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IMPUESTOS INTERNOS — INFRACCION — DEFRATU-

DACION — RESPONSABILIDAD — SANCIÓN,
Sumario: Corresponde aplicar la multa que tableee el art.

36 de la ley Ne ET _— la . + Matra cio e tidas revelan que tienden a defraudar los impuestos internos, Juicio: Bernardo Martínez y Cía. v. Impuestos Internos, Cas: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 3 de 1937, Y Vistos: Considerando:

Que según resulta del expediente administrativo N agregado, — sumario 6298-23-1933 — se constató en el mismo, Ju existencia de distintas transgresiones a la Reglamentación General de Impuestos Internos, y ala ley N" 4363, penándose las primeras de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la ley N" 3764, y las segundas, de acuerdo al art. 16 de la ley N" 4363, Que además, los inventarios que se practienron — en 18 de noviembre de 1933 y 26 de enero de 1934 — arrojaron diferencia en menos, de 11.642 y 31.544 litros de vino respectivamente, que exceden las mermas reglamentarias, La decisión del Administrador General

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-141

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