116 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Belgrano" tenía matrícula de buque, certificado de navegabilidad y certificado de seguridad de máquinas. Matrícula, nombre y tonelaje, condiciones éstas propias de los buques. Es interesante recordar que en Francia, en donde el derecho marítimo se aplica únicamente a los barcos de mar (navire) y no a los buques que navegan por los ríos (bateau), la Corte de Casación, en fallo de 24 de febrero de 1544 incluyó entre los barcos de mar a los que corresponde aplicar el derecho marítimo y no el régimen de los transportes terrestres, a los sloops, barcos y barcas de pesea; b) no basta que a una embarcación se le dé el nombre de lancha para considerarse sometida al régimen de los transportes terrestres. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en el fallo que se registra en el tomo 130 pág. 119 que no obstante ser un erédito que tiene su origen en el cobro de arrendamiento de una lancha, es competente para entender en la causa la justicia federal en razón del destino, desde que hacía comercio con la ciudad de Montevideo, En el sub-judice se trata de lanchas que, en razón de las operaciones a que están destinadas, se internan muchas veces distancias considerables, más allá del mar territorial permaneciendo durante días dedicadas a la pesca. Resulta difícil comprender cómo estas embarcaciones, que navegan por alta mar, puedea hallarse sometidas al rórimen del transporte terrestre; e) no puede decirse, ya que el hecho ha sucedido en diversos lugares del mundo, que las operaciones de pesca no puedan llegar a afectar las relaciones entre las naciones, por la posibilidad de concurrencia de estos transportes a lugares de pesca común.
Que la interpreiación de esos fallos versa sibre tópicos comprendidos dentro de las disciplinas del derecho comercial y no del penal.
Es por esas razones y lo dispuesto en los arts. 18, ine. 14) del Código de Procedimientos Penales de esta Provincia y 9, ine. b) de la ley 4055 que el infrascripto resuelve: Declararse incompetente para seguir entendiendo en la presente causa y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que dirima la cuestión de competencia suscitada, Hágase saber esta resolución al señor Juez Federal de Azul. — Julio A. Negri.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:114
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