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Fallos: 196:111 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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quera cuyo desplazamiento no excedía de tres toneladas con cincuenta y uno, ocasionado por el choque con otra embarcación de igual categoría producido a más o menos cuatrocientos metros de distancia de la boca de entrada del puerto de Mar del Plata.

JURISDICCION: Fuero federal. Por la materia. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

El art. 23, inc. 2, del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Capital Federal y los territorios nacionales modifica y amplía el art. 3, inc. ??, de la ley 48.


SENTENCIA DEL JUEZ DEL CRIMEN
Dolores, noviembre 26 de 1942, Autos y vistos; Considerando :

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, el infrascripto debe considerar la competencia de este Juzgado para entender en esta causa que le es remitida por el señor juez federal de Azul. Que el hecho que ha motivado este sumario, consistió en el naufragio de la lancha ""General Belgrano" a raíz de su embestida por la "Buenos Aires Querido", en el Puerto de la Ciudad de Mar del Plata, el 18 de diciembre de 1941. Que el señor Juez Federal de Azul, por los fundamentos de la vista fiscal de fs. 38, se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa. Que analizadas las "razones que se invocan en dicho auto, considera el proveyente que es a la Justicia Federal a quien corresponde entender en este expediente, En efecto:

Por razón del lugar donde el hecho aparece presumiblemente cometido —400 metros dentro del mar, en el Puerto de la Ciudad de Mar del Plata— es a la justicia federal a quien corresponde juzgar sobre el delito que puede haberse cometido, desde que es de su exclusiva jurisdicción el sitio donde aconteció el naufragio de la lancha "General Belgrano".

Ello resulta establecido en forma incuestionable por el art. 100 de la Constitución de la Nación, el que, al determinar cuáles son las causas cuyo conocimiento y decisión coEeende a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores, menciona... "los de almirantazgo y jurisdicción marítima..." y es sabido el aleance

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-111

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