112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA amplio que se le entendió dar a las palabras "jurisdicción marítima", cuando fueron agregadas en la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, para evitar la interpretación restringida que podría resultar de la sola inserción de "las causas de almirantazgo", "Fué intención indiscutible de los constituyentes americanos que el poder Federal de la Nación o Justicia Federal conociera exclusivamente de "todos los actos o contratos, sin distinción alguna, sean de carácter civil o eriminal", (C, Zavalía, "Derecho Federal", pág. 66).
Que de conformidad con lo dispuesto en la mencionada disposición de la Constitución, la ley 48, en su art. 2, inc. 10 dice: "Los jueces nacionales de sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes: las que versen... sobre naufragios. Que el art. 3 dice que conocerán igualmente...
de todas las causas criminales cuyo conocimiento competa a la Justicia Nacional, a saber... (inc. 2")... "los crímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos". Y el inc, 4° "los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Cobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción.
serán juzgados por los jueces de sección allí existentes".
Que de estas disposiciones reglamentarias ue la Constitución, surge por dos conceptos la jurisdicción federal para el sub-judice, por haberse cometido el delito en el mar, y por haber aerntecido en un puerto.
Que en la vista fiscal de fs. 38 se sostiene que por haber sucedido el naufragio en el mar territorial no es competen! para entender en el sub-judice la justicia federal y al afecto se invoca lo dispuesto en el art, 2340 del Código Civil, el que establece que: "Son bienes públicos del Estado general o de los Estados particulares: ine. 1) Los mares adyacentes al territorio de la República, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea de la más baja marea; pero el derecho de policía para objetos concernientes a la seguridad del país y a la observancia de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cuatro leguas marinas medidas de la misma manera.
Que es evidente que dentro del "mar territorial" o de las "aguas jurisdiccionales" o del litoral marítimo o del "mar adyacente", nombres que se les ha dado al espacio de mar a que se refiere el art. 2340, ine. 1) del Código Civil y que comprende la zona entre alta mar y la costa, ejerce la Nación jurisdicción exclusiva. Basta para comprender ello analizar los motivos que han tenido los Estados para atribuirse el dominio sobre esa franja de mar: "a) necesidades de seguridad
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:112
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