autos La Forestal Argentina S, A. e. Aduana (Exp.
137-V-1938) para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que en casos equiparables al presente esta Corte ha decidido que el ministerio fiscal tiene interés suficiente para interponer el recurso extraordinario, porque la norma de cuya interpretación se trata, integra el régimen establecido por la ley a los efectos de evitar las omisiones y deficiencias en el pago de los impuestos —Fallos: 190, 389, consid. 2'.
Que sin embargo, esta Corte considera que el recurso ha sido bien denegado, como quiera que la cuestión federal en que se lo funda, es sensiblemente igual a la que motivó el pronunciamiento del Tribunal en la queja que trajeron los señores Valette y Genovese —denunciante y aprehensor respectivamente— en los mismos autos principales, que fué desestimada.
Que a lo dicho en la oportunidad recordada —en el sentido de que el fallo apelado tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentarlo— cabe ahora agregar que la cuestión de derecho planteada, consiste en la extralimitación del arbitrio que el texto acuerda al tribunal de la causa, —que no tendría, según el apelante, la amplitud con que se lo ha ejercitado en la especie— contradice los términos mismos del art.
1056 de las 00. AA., que no imponen más restricción que la de que las causas de atenuación resulten de "la sumaria". Este requisito está sin duda cumplido en la especie, Que la argumentación del minísterio recurrente basada en la inconsecuencia o contradicción que resultaría de imponer por un caso de fraude o culpa como el de autos, una pena inferior a las que la ley preceptúa
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:93
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