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Fallos: 195:89 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Que a raíz de las mismas la Municipalidad pasó a su mandante tres fichas emitidas por la oficina de pavimentación (catastro) cuyos parciales eran de pesos 47.466,57; 40.159,16 y 10.385,23 m/n., respectivamente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8° de la ley 5315 y 1 de la ley 10.657, los Ferrocarriles del Estado sólo deben pagar contribución de pavimentos por los construídos en la planta urbana de la ciudad y ""en la proporción que corresponda por las estaciones"°, razón por la cual y previo el pertinente trámite, la administración de aquéllos ofreció satisfacer la suma de $ 11.813,59 m/n. que la Dirección General de Rentas de la Provincia se negó a recibir.

Que en tales condiciones no queda otro camino que la consignación judicial de.la suma expresada — arts. 756 y 757, inc. 1, del Código Civil— a la que pide que oportunamente se haga lugar, condenando a la Provincia de San Juan a recibir su importe, en pago total de la deuda de pavimentos que corresponde a su mandante.

Que a fs. 15 contesta la demanda el Dr. José Antonio González, en carácter de apoderado de la Provincia de San Juan, el que funda en los precedentes jurisprudenciales que cita y en las razones legales que analiza, su petición de que esta Corte se declare incompetente para entender en la causa, y caso contraTio, se rechace la demanda con costas.

Que el traslado corrido a la actora de la excepción de incompetencia fué contestado a fs. 18, dictaminando a fs. 23 el señor Procurador General. A fs. 23 vta. se llamaron autos para resolver,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-89

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