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Fallos: 195:98 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Trátase en el caso de una ejecución por vía de apremio, fundada en el art. 25 de la ley 3764 contra el Ferrocarril de Entre Ríos, al que se cobra la suma de $ 3.000, por impuesto a la nafta, introducida al país por la aduana de General Uriburu.

La parte ejecutada sostiene que de acuerdo a los arts. 8" de la ley 5315 y 1" de la ley 10.657 se halla exenta del impuesto en cuestión, por lo que el título con que se la ejecuta carece de legitimidad, como resulta de los antecedentes administrativos que refiere.

De ellos se sigue que el 12 de junio de 1940 la ejecutada introdujo al país una partida de 50.000.litros de nafta llegada por el vapor O. B. Sorensen para atender las necesidades propias de sus servicios ferroviarios. La introducción se verificó ante las autoridades aduaneras, Jibre del impuesto interno, de acuerdo a lo resuelto por el Ministerio de Hacienda de fecha noviembre 12 de 1934, que dice: "Que de acuerdo con las razones que fundamentan la resolución de este Departamento de fecha 20 de septiembre, último, debe entenderse que las empresas ferroviarias acogidas a los beneficios de las leyes 5315 y 10.657 están exentas del impuesto a la nafta que importan directamente, y de la que adquieran mediante la transferencia de los conocimientos, antes de que la mercadería haya salido de la Aduana".

Resolución ésta que ratifica la citada del 20 de septiembre de 1934 dictada en el expediente 80-V-1934 en el que todas las empresas ferroviarias solicitaron se las declarara exentas del impuesto en cuestión por hallarse acogidas al régimen de exención de impuestos determinados por las leyes 5315 y 10.657, Que constituyendo el Fisco Nacional una sola institución, no se concibe que eximida la empresa del pago del impuesto por la Administración de la Aduana, en

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-98

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