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Fallos: 195:95 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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APREMIO.
El Fisco Nacional que por intermedio de la aduana, en cumplimiento ésta de lo resuelto por el Ministerio de Hacienda en virtud de la exención establecida en las leyes 5.315 y 10.657, permitió a una empresa ferroviaria introducir libre del impuesto interno nafta para atender las necesidades propias de sus servicios, no puede formular después por intermedio de otra repartición, como la Administración de Impuestos Internos, una boleta de deuda por dicho gravamen con apariencia de título legítimo ni impedir que la empresa ejecutada se oponga al apremio fundada en las leyes y circunstancias expresadas.


IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
IMPUESTOS INTERNOS: Impuesto a la nafta.

El art, 12 a) de la ley 12.625 no se refiere al regimen de impuestos establecidos por las leyes 5.815 y 10.657, que no ha sido ni pretendido ser modificado por aquélla, por lo que dicho precepto no autoriza a cobrar el impuesto interno a la nafta introducida por las empresas ferroviarias para atender las necesidades de sus servicios.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1941.

Vistos y considerando:

La empresa ejecutada se opone al progreso del presente juicio de apremio, sosteniendo que el impuesto a la nafta, cuyo cobro se persigue en el mismo, no le es aplicable, conforme al régimen especial a que se hallan sometidos los ferrocarriles nacionales, con arreglo a lo preceptuado por los arts. 8? de la ley 5.315 y 19 de la ley 10.657. No se trata entonces de una excepción de pago, bajo cuyo rubro articula la cuestión, sino de la falta de causa de la obligación cuyo cumplimiento se pretende exigir, Quiere decir entonces que, aplicando estrictamente el régimen del aludido procedimiento sumario, no correspondería entrar al examen del fondo de la cuestión promovida, que no cabe dentro de las excepciones admisibles en aquél. A eso se circunscribe la principal objeción hecha por el señor procurador fiscal contra el progreso de tal defensa, Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-95

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