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Fallos: 195:91 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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cedentes recordados, no cabe admitir un procedimiento como el ensayado en la presente demanda para compeler a las provincias. a someter a los tribunales federales, la cuestión referente a la validez constitucional de sus impuestos.

Que a lo expuesto cabe aún agregar que la presente no puede considerarse una "causa civil"? como sería indispensable que sucediera a los efectos de la procedencia del fuero originario de esta Corte, fundado en la calidad de los litigantes.—V. causa °"Medina Santiago v. Prov. de Buenos Aires" fallada en 30 de diciembre de 1942 y los allí citados—.

En su mérito y por los fundamentos concordantes del precedente dictamen del señor Procurador General se declara que no corresponde conocer a esta Corte, por vía de su jurisdicción originaria en la presente causa, Sin costas, por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas. Hágase saber y archívese.

Antonio SAGARNA — Luis Linares — B. A. NAazar ANCHORENA — F, Ramos Mería.


ROBERTO ROSSELL v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción.

Las tramitaciones de un exhorto tendiente a obtener la inscripción de un testamento realizadas por la persona comisionada al efecto, aun cuando comprendan la articulación referente a la inconstitucionalidad del requisito de la protocolización, desistida antes del fallo por razones de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-91

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