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Fallos: 195:90 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Y considerando:

Que una serie de precedentes de esta Corte tienen establecido que existen sólo dos vías por medio de las cuales es inobjetable el contralor por los jueces federales de la validez constitucional de los gravámenes provinciales.

Que una es el pago extrajudicial de la contribución, con protesta, para repetirla luego en el correspondiente juicio ordinario fundado en la disposición constitucional o legal que se sostiene violada. Y la otra la invocación de estas últimas en el juicio seguido para la percepción del tributo, para fundar en ellas el recurso extraordinario en oportunidad que los jueces de la causa dicten sentencia susceptible de la apelación del art. 14 de la ley 48 —v. Fallos: 17, 207; 31, 103; 99, 355; 147, 75; y doctrina de Fallos: 94, 436; 95, 229, 234 y 337; 98, 20; 108, 5; 115, 64; 119, 310; 130, 157; 146, 276.

Que en el segundo caso, desde luego, el recurso procederá por lo común, contra el fallo del juicio ordinario de repetición subsiguiente al apremio; y sólo excepcionalmente, en circunstancias especiales y anómalas, contra la sentencia dictada en éste —Fallos:

182, 293; 188, 286; 194, 284 y los allí citados.

Que esta jurisprudencia tiene su fundamento en los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional y obedece a la necesidad de respetar el ejercicio de las facultades no delegadas de las provincias, entre las cuales es vital la de establecer impuestos y determinar los medios para su percepción. No es dado a los jueces Nacionales obstaculizar el ingreso de la renta pública de los Estados, admitiendo recursos o dando trámite a juicios anteriores a su pago y susceptibles de demorarlo.

Que al tenor de la doctrina que informa los pro

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-90

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