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Fallos: 195:521 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Ferrocarriles ha excedido la órbita de su competencia al intimar a la empresa a acordarla en un caso que ésta entendía improcedente, y al multarla luego en mérito a su negativa.

Considera que las facultades acordadas a la Dirección de Ferrocarriles, miran al cumplimiento de las normas de policía del servicio de ferrocarriles y no a los meros conflictos de orden patrimonial entre las empresas y los usuarios de sus servicios. Esto hace, según lo afirma, innecesario "entrar a considerar aguí a quien asiste razón jurídica en la controversia; si realmente la Junta Reguladora de Vinos tuvo derecho o no a la rebaja del 50 de fletes en el transporte de que se trata..." Luego de otras consideraciones concluye solicitando se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

29 Corrido traslado de la demanda, lo evacúa a fs. 12 el Procurador Fiscal Federal, doctor Gustavo Caraballo, solicitando su rechazo con costas. Luego de exponer la cuestión planteada, recuerda las disposiciones legales según las cuales la Dirección General de Ferrocarriles fué creada para ejercer la inspección gubernativa, autorizándosela a aplicar multas y a hacerlas efectivas por la vía de apremio, Sostiene que la conducta de la empresa al no conceder a la Junta Reguladora de Vinos la reducción de tarifas que prevé el art. 10 de la ley 5315, infringió ésta y otras disposiciones legales; violando el principio de la uniformidad de las tarifas y haciéndose pasible de Ta multa que legalmente se le aplicó.

8? Declarado el juicio de puro derecho a fs. :16 v., se corrió a las partes un nuevo traslado por su orden, insistiendo ambas en sus respectivos puntos de vista, con lo que se dictó a fs. 19 la providencia de autos para sentencia y Considerando:

1 Que como la propia actora lo señala, no ha quedado comprendido dentro de la presente acción el punto de si gozan o no los transportes de la Junta Reguladora de Vinos de la reducción de tarifa que prevé y establece el art. 10 de la ley 5315, sino sólo si la Dirección General de ,Ferrocarriles pudo o no aplicar legalmente, a raíz de la negativa de la empresa actora a conceder el beneficio indicado, la multa que impuso.

2" Que la Dirección General de Ferrocarriles impuso la multa cuya devolución se cuestiona, por infracción a los arts.

33, 35 y 49 de la ley 2873, art. 10 de la ley 5315, respectiva ley de concesión y decreto del Poder Ejecutivo de fecha 16 de diciembre de 1935, Cumple considerar, si en realidad tales

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-521

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