muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros".
Y el artículo siguiente agrega que ante los jueces del último domicilio debe hacerse el juicio sucesorio. Mas, el art. 10 dispone que "los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos". De tal manera que, si bien nuestra ley establece la aplicación de la ley del último domicilio, exige, cuando la sucesión se hace en país extranjero, que se abra un nuevo juicio para los bienes raíces que están en la República, al cual solamente puede aplicarse la legislación argentina. Este procedimiento debió necesariamente seguirse en la sucesión de D. Eugenio Danrée, quien tuvo su domicilio en Montevideo y sus bienes en uno y otro país.
Quiere decir que sea que en estos autos se haya seguido el procedimiento del Tratado de Mohtevideo, sea que se aplique el sistema de la ley argentina, ha debido abrirse y tramitarse dos sucesiones, bajo el régimen de las leyes de uno y otro país, respectivamente, Así, la invocación del Tratado de Montevideo no modifica la situación jurídica, pues no introduce elemento nuevo alguno para la solución del punto que se discute.
Las razones que se dieron para sustentar los fallos antes citados permanecen en todo vigor. En aquellos casos como en éste no se trata del impuesto mismo, sino de la fijación de la tasa; no se pretende gravar a la propiedad extranjera, transmitida en virtud de su ley y por sus jueces naturales, sino únicamente, en base del conocimiento de que un heredero recibe bienes de la
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:518
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-518
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos