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Fallos: 195:526 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de la ley Mitre; consiste en saber y decidir si la Dirección General de Ferrocarriles puede, por sí y ante sí, resolver el diferendo planteado por la Empresa del Ferrocarril del Sud sobre esa interpretación administrativa —y no sobre la exigencia de otorgar créditos a la dicha Junta aceptando las órdenes de transporte sin pago previo pues ello quedó al margen de la litis— y como consecuencia de la negativa a aceptar ese criterio, imponer multas.

Que no es discutible, en general, la competencia de Ja Dirección General de Ferrocarriles para "resolver, de conformidad con las leyes y reglamentos de ferrocarriles vigentes o que se dictaren, los reclamos que se formulen contra las empresas de ferrocarriles nacionales"? —(inc. 10 del art. 71 de la ley 2873 modificado por la ley 6320)—; para "imponer a las empresas o concesionarios de ferrocarriles nacionales las multas autorizadas por esa ley o las que se dicten en lo sucesivo en los respectivos reglamentos, y hacerlas efectivas por las vías de apremio, no pudiendo los jueces conceder apelaciones, cuando procedan, sino al solo efecto devoIntivo"' (inc. 15 del mismo artículo coincidente con los arts. 91, 92 y 93 de la ley)—. Los preceptos son claros y sus antecedentes doctrinarios y parlamentarios lo son igualmente; la Corte Suprema ha declarado que ellos no contrarían ninguna norma constitucional y que la Dirección General de Ferrocarriles no se ha atribuído facultades juidiciales al reprimir con multas infracciones de las empresas (Fallos: 152, 376). Esa facultad es concordante con la reconocida por sus leyes respectivas a la Prefectura General de Puertos, a la Jefatura de Policía, a la Aduana, a Impuestos Internos, a Dirección de Réditos, etc.; responde al propósito de proteger a cargadores, pasajeros y empresas mismas meL

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-526

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