disposiciones han sido o no violadas y si su violación, caso de haberla, autoriza la imposición de una multa como la que se ha hecho efectiva.
3" El art. 33 de la ley 2873, se refiere a la publicidad que debe darse a las tarifas y su comunicación a la Dirección General de Ferrocarriles; el art. 35 al derecho que todo habitante tiene de usar ese servicio público "con arreglo a la ley y a los reglamentos", y el art. 49, a la uniformidad de las tarifas. Ninguno de ellos tiene, a juicio del suscripto, relación con la situación planteada, donde se discutió en concreto, si los transportes efectuados por cuenta de la Junta Reguladora de Vinos, se encontraban o no comprendidos en el beneficio del art. 10 de la ley 5315.
4? Que la empresa ferroviaria al rechazar la orden de pago, y exigir se le abonara el importe del flete en efectivo, obró dentro de los límites de su derecho, según lo tiene resuelto la Excma, Suprema Corte, Fallos, t. 161, pág. 374, y al no hacer lugar a la devolución del importe correspondiente al 50 discutido, tampoco se hizo pasible de la aplicación de una multa, En efecto: los arts, 91, 92 y 93 de la ley 2873, se refieren a infracciones que se cometan con respecto a la misma ley 2873, y el art, 94, a multas que como sanción de sus reglamentos, establezca el Poder Ejecutivo. En el sub judice no se refiere ni a uno ni a otro caso, sino a na infracción, a una otra disposición legal cuyo alcance discutido por las partes será fijado por la justicia. Aparecería así aplicable al mismo, la doctrina sustentada por la Excma, Suprema Corte, en Fallos, t. 153, pág. 89.
Por estos fundamentos, fallo: THaciendo lugar a la demanda, y condenando a la demandada a la devolución de la suma percibida, con más sus intereses y sin costas, por no encontrar mérito a su imposición. — Alfonso E. Poccard,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución del Juzgado Federal de la Capital, que hace lugar a la demanda por
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:522
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