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Fallos: 195:520 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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FERROCARRIL DEL SUD v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso, Es procedente el recurso extraordinario interpuesto por el procurador fiscal como representante de la Nación, contra la sentencia denegatoria del derecho fundado por aquél en preceptos de las leyes federales 2873 y 5315.


DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES.
Si bien la Dirección General de Ferrocarriles se halla facultada para resolver de acuerdo a las leyes y sus reglamentaciones, los reclamos que se formularen contra las empresas ferroviarias y reprimir con multas las infracciones que éstas cometieren, no lo está para imponer soluciones y sanciones penales en todos los casos en que se suscite una controversia entre las empresas y los cargadores o los pasajeros, sobre interpretación de las leyes y reglamentos atinentes al servicio que aquéllas prestan, como la referente a saber si la Junta Reguladora de Vinos tiene o no derecho al 50 de rebaja en las tarifas previsto en el art. 10 de la ley 5315, y si es o no justo el decreto del 16 de diciembre de 1935 que resuelve el punto en sentido afirmativo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 6 de 1942.

Y vistos estos autos caratulados: "Ferrocarril del Sud €e./ Gobierno de la Nación s./ reintegro de $ 500.—", de cuyo estudio resulta :

19 Que a fs. 3 se presenta Nicolás Casalnovo, por la actora, demandando por reintegro de la suma de $ 500, pagada por su mandante en carácter de multa que le fuera im.

puesta por la Dirección General de Ferrocarriles, y ejecutada por la misma en juicio de apremio, Expresa que su mandante depositó el importe de la multa con reserva de su derecho a pedir el reintegro.

Sostiene que la rebaja establecida por el art. 10 de la ley 5315, tiene carácter contractual, y que la Dirección de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-520

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