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Fallos: 195:525 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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dos por cuenta de la Junta Reguladora de Vinos, se encontraban comprendidos en el beneficio del art. 10 de la ley 5315" (considerando 3").

"Que la empresa ferroviaria al rechazar la orden de pago, y exigir se le abonara el importe del flete en efectivo, obró dentro de los límites de su derecho, según lo tiene resuelto la Excma. Suprema Corte, Fallos, t. 161, pág. 374, y al no hacer lugar a la devolución del importe correspondiente al 50 discutido, tampoco se hizo pasible de la aplicación de una multa. En efecto; los arts. 91, 92 y 93 de la ley 2873, se refieren a infracciones que se cometan con respecto a la misma ley 2873, y el art. 94, a multas que como sanción de sus reglamentos, establezca el Poder Ejecutivo. El sub judice no se refiere ni a uno ni a otro caso, sino a una infracción, a una otra disposición legal cuyo alcance discutido por las partes será fijado por la justicia. Aparecería así aplicable al mismo, la doctrina sustentada por la Excma. Suprema Corte, en Fallos, t. 153, pág.

89? (fs. 20). Es procedente, en consecuencia, el recurso extraordinario porque el Gobierno Nacional fundó su derecho en preceptos de las leyes nacionales 2873 y 5315 y el fallo es contrario a ese derecho —inc. 3, del art.

14, de la ley 48, y así se declara, Que en lo atinente al fondo del asunto, éste no consiste en saber y resolver si la Junta Reguladora de Vinos tiene o no derecho al 50 de rebaja en las tarifas que, por transporte de personas o cosas, acuerda el art. 10 de la ley 5315 en los ferrocarriles de jurisdicción nacional acogidos a dicha ley ni, por consiguiente, si es o no justo el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 16 de diciembre de 1935 que declara incluída a la Junta Reguladora de Vinos entre las instituciones o reparticiones beneficiarias del referido art. 10

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-525

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