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Fallos: 195:514 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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que corresponda a las materias que el tratado rige.

Nadie objeta el sistema de pluralidad de juicios sucesorios, ni desconoce la jurisdicción exclusiva del Congreso o de los tribunales del Uruguay para resolver cuanto se refiera al régimen de las sucesiones que allí deben abrirse, la capacidad de los herederos, su título a la herencia, etc.; y tampoco se trata de incorporar al tesoro del Consejo Nacional de Educación parte alguna de los bienes que integran la sucesión abierta en el país vecino. Tan sélo está en tela de juicio la validez de los métodos que nuestro gobierno utiliza para determinar el cuantum de un impuesto local, dentro de las fronteras territoriales de la República; y a ese respecto ninguna convención existe con el Uruguay.

En consecuencia, y desechado el argumento básico de la apelación, sólo resta confirmar por sus fundamentos el fallo de fs. 118 en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, setiembre 25 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1943.

Y visto el recurso extraordinario traído por los herederos de D. Eugenio Danrée contra la sentencia de la Cámara 1' de Apelaciones en lo Civil de la Capital que corre a fs. 118 en el juicio seguido por dichos herederos contra el Consejo Nacional de Educación por repetición de la suma de $ 14.447.90 m/n. cobrados de más; y Considerando :

Que la cuestión que suscita este recurso consiste en saber si habiendo el antor de la sucesión tenido su domicilio en país extranjero, en este caso la República

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-514

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