EUGENIO DANREE —su sucesIÓN— v. CONSEJO
NACIONAL DE EDUCACION
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositivas, IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Determinación del impuesto. Bienes computables.
Lua determinación de la tasa del impuesto a la transmisión gratuita sobre la base del valor de la totalidad de los bienes que forman una hijuela, sea que estén ubicados en diversas jurisdicciones del territorio nacional o en éste y fuera de él, como lo dispone el art. 3? de la ley 11.287, no es violatoria de los arts. 44 y 45 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo ni de la Constitución Nacional, aun cuando el causante hubiera tenido su domicilio en el extranjero en la época de su muerte.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La ley 11.287 sobre impuesto a las herencias, adopta un sistema de gravámenes cuyo porcentaje va creciendo conforme se eleva el monto de las respectivas hijuelas; y on su art. 3 previene que para establecer ese monto se tenga en cuenta no sólo los bienes existententes en territorio nacional, sino también los de fuera de él. Aplicando tal disposición, en el juicio sucesorio de D. Eugenio Danrée, que tramita ante los tribunales de esta Capital, se ha tenido en cuenta para fijar el monto imponible de las hijuelas de los herederos, la parte alícuota del valor que éstos atribuyeron a ciertos bienes del extinto situados en la República del Uruguay (fs. 402 vta. y 405, exp. principal). Dichos berederos, previo pago bajo protesta, exigen ahora judicialmente que el Consejo Nacional de Educación les devuelva el porcentaje en que se aumentó el gravamen por
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:512
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