de una persona subordinada a un requisito cuyo incumplimiento escapa a la jurisdicción e imperio del gobierno que permitió el alejamiento,. no consulta las finalidades que con éste se persigue... Lo que no se concilia con el espíritu ni la letra de la Constitución, es la interpretación del art. 23 de la misma, subordinando la opción para salir del país a la aceptación previa, por el Presidente, del sitio que el extrañado hubiese elegido para residir. Y la Corte Suprema lo ha hecho, desviándose de una práctica en la cual fué tan celosa, cual es la de no distinguir allí donde la Constitución o la ley no distingue. El criterio sustentado por el fallo no pudo funcionar, en la realidad. ¿Qué habría ocurrido si el recurrente rehusa someterse a la exigencia de tener que expresar el lugar de su destino como condición para abandonar el territorio argentino? ¿Qué actitud habría correspondido si el recurrente, después de cumplir aquel requisito, se radicase en un país limítrofe que no fuese el consentido por la autoridad argentina? Basta plantear estos supuestos, para convenir en que la construcción del fallo no reposa en los verdaderos conceptos constitucionales llamados a regir el punto..." (J. A., t. XLT, p. 186).
Que reconocer al Presidente el derecho de exigir al detenido o trasladado el compromiso de no residir en determinados países, so pretexto de seguridad pública, es poner en sus manos el medio de reducir a letra muerta la opción, pues que le bastaría con exigir al detenido el compromiso de no residir en ningún país americano ni europeo, por considerar que existen motivos para proceder así, dado el progreso alcanzado en los medios de transporte, para que el detenido se viera privado en realidad del derecho de opción. Sería un caso semejante al supuesto por la -Corte en el caso Alvear, cuando decía: "Que, por último, el poder conferido al Presidente por el art. 23 de arrestar o traladar a las personas, comprende también el de convertir un traslado en arresto o viceversa.
Si la facultad de opción no existiera en uno y otro caso, tendría aquél en su mano el medio de reducir a letra muerta la frase final del art. 23 contra lo previsto y querido por los constituyentes. En efecto, formulada la opción por una persona sometida al traslado, le bastaría al Presidente convertir éste en arresto, para hacer imposible aquélla. Esta situación no puede producirse, en cambio, admitiendo que la opción corresponde también a los detenidos. Y sólo así, la opción consagrada por la Constitución, como un derecho reconocido
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:505
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