Sr. juez federal. — Buenos Aires, mayo 7 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1943.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General de la Nación y teniendo, además, en cuenta que los decretos del P. E. de la Nación Nos. 114.919, 116.855, 133.228, y 116.856, relativos a la fabricación, venta y aprovisionamiento de los productos derivados de la industria del caucho han sido dictados para ser cumplidos en todo el territorio de la República.
Que, por consiguiente, el conocimiento y la represión de cualquier hecho o maniobra tendiente a frustrar tales reglamentos de policía administrativa, dictados por el P. E. en ejercicio de funciones nacionales que le son propias (arts. 14 y 86, inc. ?°, de la Constitución Nacional) corresponde a la justicia federal con arreglo a lo dispuesto en el art. 23, inc. 3", del Código de Procedimientos Criminales y por el art. 3, inc. ?", última parte, de la ley 4055.
Corresponde, pues, dirimir la cuestión de competencia negativa planteada en esta causa, en favor de la justicia federal, a la cual se remitirán los antos, haciéndose saber esta resolución al señor Juez del Crimen núm.
2 de la Capital de la República, en la forma de estilo.
Ronerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — DB. A. NAzar AnCHORENA — F'. RAMos Mzsía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:482
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