mas para la distribución y venta de neumáticos, encargando la aplicación de tales medidas a una comisión distribuidora. Por otro decreto (N° 116.856, marzo 26, Bol Of. abril 13) integró dicha comisión con representantes del Ministerio de Agricultura, los industriales, los revendedores, y los consumidores.
Vigente ese sistema, se ha denunciado la existencia de maniobras destinadas a violar dichas normas, mediante la falsificación de autorizaciones de venta. El sumario tuvo comienzo ante un juzgado de instrucción de esta ciudad; pero más tarde, su titular conceptuó que correspondía a la justicia federal entender en el asunto. Empero, el Sr. Juez Federal Dr. Jantus, a quien pasó la causa, se ha declarado también incompetente, por considerar que la comisión distribuidora a cuyo cargo está el otorgamiento de los permisos constituye, por sus componentes y por su autonomía, una entidad representativa del comercio y de la industria, circunstancia que haría inaplicable lo dispuesto en el art. 23, inc. 3, del Cód. de Proc. en lo Criminal, Con tal motivo, viene a V. E., para ser dirimida, la contienda negativa de jurisdicción, resultante.
El artículo citado, somete a la jurisdicción de los Sres. jueces federales las causas relativas a violación de leyes nacionales. Partiendo de tal base, pienso que tanto el texto como el espíritu de los decretos a que acabo de aludir, revelan inequívocamente tratarse de disposiciones hechas obligatorias para toda la República por el Poder Ejecutivo Nacional. No sería posible atribuirles carácter meramente local; y mucho menos, atribuir a la comisión distribuidora el carácter de simple empresa privada.
Corresponde, en consecuencia, dirimir la contienda declarando que corresponde conocer en esta cansa al
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:481
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