FELIPE COT v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUEFSTOS INTERNOS: Régimen represivo.
LEY DE POLICIA DE VINOS.
La simple demostración de qué ignoraba el estado del vino, no basta para eximir de responsabilidad al poseedor de cascos sin abrir con vino averiado, que no probó la imposibilidad de ejercer por su parte un control eficaz.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 22 de julio de 1941.
Y vistos: Para dictar sentencia este expediente núm. 117, caratulado: "Cot, Felipe, interpone recurso de apelación contra una resolución de Impuestos Internos de la Nación". Y Considerando :
Que si bien es verosímil presumir que el actor de esta instancia contenciosa ha sido ajeno al proceso de descomposición sobre el cual versa la misma, no es menos cierto que la mera posesión o tenencia de la mercadería en infracción a la ley 12.372 es causa suficiente de la responsabilidad establecida por los arts. 29 y 31 de la misma ley para sus tenedores o poseedores, siendo de aplicación inexcusable las sanciones previstas en el último de los artículos indicados, la del inciso e), con respecto al caso de autos, con la única excepción establecida por el segundo apartado del art. 29 o sea cuando el tenedor, consignatario o poseedor de los efectos antes de recibirlos hubiera solicitado y obtenido el análisis de la muestra de aquéllos, es decir, hubiese ejercido una actividad espontánea para prevenir la responsabilidad de introducir en el mercado consumidor de vinos un caldo pernicioso para la salud pública, propósito casi exclusivo de la ley general de vinos referente a la policía sanitaria humana, La omisión de ese hecho, ha puesto a su cargo las responsabilidades generales establecidas por la ley.
Por estos fundamentos resuelvo confirmar en todas sus partes la resolución administrativa, con costas. Y atento a lo
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:447
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