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Fallos: 195:443 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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juzgar sobre la oportunidad de adoptar las medidas o restricciones respectivas en salvaguarda del orden público, sin otra limitacién, en cuanto a las personas, qué las expresadas en el art. 23 de la Constitución Nacional, y sin perjuicio del funcionamiento de los tribunales de justicia, en sus jurisdicciones correspondientes".

Para resolverlo así, la Corte admitía los puntos de vista del entonces Procurador General Dr. Rodríguez Larreta, a base de una opinión de Montes de Oca:

"Vigente el estado de sitio, el domicilio y la correspondencia epistolar no son inviolables; pueden ser allanados, sin requerirse ninguna de las formalidades legales; la propiedad no es tampoco inviolable: las autoridades pueden apoderarse de ella siempre que se aplique a la defensa nacional. Las reuniones, los meetings populares, no serán permitidos, la libertad de la prensa es también restringida : puede imponerse la censura previa".

Asimismo admitió entonces la Corte estos argumentos concordantes dados por la Cámara Federal de Rosario, en un fallo que lleva mi firma:

"El " greso o el Ejecutivo son los únicos poderes = 1es se ha conferido, sin intervención alguna del judicial, la apreciación de si es o no necesario suspender dichas garantías por razones de orden público; y esto sentado, es obvio que no hay razón legal para que el criterio de los jueces haya de primar cuando el P. E. aplique a caso concreto, o a persona determinada, las restricciones que tuvo el derecho de aplicar a todos los casos y a todas las personas. Si fuera atribución judicial resolver en qué casos, y hasta qué límites ha de restringirse a cada habitante el derecho de reunión o la libertad de imprenta, no podría razo

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-443

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