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Fallos: 195:452 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Por estos fundamentos, se revoca la resolución de fs: 19, en la parte que ha sido materia del recurso, estableciéndose que Cornelio Torres, no está obligado a optar entre su jubilación por invalidez y su pensión de retiro militar. — Carlos Del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón, — Eduardo Sarmiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la: interpretación de disposiciones de la ley especial 10.650 y ser el fallo definitivo contrario al derecho invocado por la recurrente.

En cuanto al fondo del ásunto se trata de resolver si la jubilación por invalidez acordada a fs. 12 vta. por la Caja Ferroviaria a D. Cornelio Torres es compati-.

ble con el retiro militar que el nombrado percibe, según lo manifestó al solicitar aquélla (fs. 4). Acerca de tal cuestión cabe advertir que si bien V. E. tiene declarado que la acumulación de beneficios es contraria al espíritu y base económica de nuestra legislación por lo que, en general, no es procedente ( 154:394 y 411:

177:416 ; 180:418 entre otros) la lectúra de dichos fallos revela que se trataba de acumular beneficios emergentes de una misma ley, de leyes similares o de un mismo hecho generador —excepción hecha del caso 180:399 — lo que no ocurre en el sub judice. Tin lo relativo al argtimento aducido por la Caja en base a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 11.672, complementaria permanente. del presupuesto (ed. 1940) re-" sulta inoperante ya que la prohibición que el mismo contiene se refiere exclusivamente a pensiones graciables, ajenas por completo al sistema de la ley 10.650. Y aun

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-452

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