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Fallos: 195:446 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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cuando el recurrente se le negó autorización para realizar la remmión pública que pretendía era constitucionalmente válido de acuerdo con los arts. 23, 67, inc.

26 y 86, inc. 19, de la Constitución Nacional. Cuando un Poder de la Nación obra dentro del límite de las facultades que la Constitución le atribuye, obra con independencia de los otros poderes en cuanto a la oportunidad y extensión de las medidas que adopta y a los hechos y las circunstancias que las determinan. En cuanto a la falta de término, si bien el decreto no lo fijaba, lo fijó la ley aprobatoria.

Que los términos del art. 23 de la Constitución Nacional son claros y no admiten dudas; durante el estado de sitio quedan suspensas las garantías constitucionales, y, en consecuencia, el derecho de reunión de que se trata en este caso. La limitación puesta a la facultad del Presidente de la República solo se refiere a la libertad individual: prohibición de aplicar penas y limitación de arresto o traslado si el detenido o trasladado no prefiere salir del territorio. Nuestra historia patria explica con sobrada elocuencia las razones de la limitación.

Por estos fundamentos, la doctrina de esta Corte en los casos Fallos: 54, 432; 158, 391; 160, 104; 167, 267 y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la resolución apelada en cuanto .ha podido ser materia del recurso ordinario.

Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronerro REePETTO. — ANTONIO SAGaRNa, — Luis LINARes, — B. A. NAZAR 'ANOHORENA, — F. Ramos Masía,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-446

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