desde el 16 de diciembre de 1941, negó permiso para que tal acto se realizara. Contra ese decreto se ha interpuesto un recurso extraordinario para ante V. E.
Sostiene el recurrente que la denegatoria viola los derechos de reunión, de publicar ideas y de enseñar; invoca la doctrina sentada por V. E. en 54:432 y 191:
197; y alega, además, que el propio decreto que declaTÓ el estado de sitio, es violatorio de la Constitución.
En casos equiparables al presente, la Corte abrió el recurso, y por virtud de ese precedente correspondería abrirlo también ahora; pero en cuanto a la cuestión de fondo, no encuentro acreditadas en autos las tachas de inconstitucionalidad base del reclamo.
Desde luego, el caso contemplado por V. E. en 54:
432 no guarda analogía alguna con el actual. Allí, arrestado un miembro del Senado de la Nación por orden del P. E., V. E. ordenó ponerlo en libertad, fundándose en que el estado de sitio tiene por objeto conjurar peligros que se ciernan sobre la Constitución o las autoridades que ella crea, y en consecuencia, sólo deja en suspenso las garantías concedidas a los individuos para defenderse de posibles avances de tales autoridades. No autoriza al Ejecutivo para hacer imposible la existencia de los poderes Legislativos o Judicial mediante el arresto o la traslación de las personas que los integran, esto es, para suprimir el sistema republicano representativo, principal fundamento de la Constitución, ya que por ese camino se llegaría con tanta o más eficacia que por la conmoción interior o el ataque exterior a destruir el estatuto para cuya defensa se aumentan excepcional y transitoriamente las facultades ordinarias del gobierno. La tesis sentada entonces por V. E. pudiera enunciarse así: "hay suspensión
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:441
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