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Fallos: 195:444 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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nablemente exigirse responsabilidades al Poder Ejecutivo por no haber adoptado las medidas necesarias para sostener el orden público, medidas que, por su naturaleza, requieren rapidez suma, unidad de dirección, y un conocimiento inmediato de las necesidades actuales, que ordinariamente no tienen los jueces, por vivir alejados de la actividad política y de la lucha de partidos"°.

En consecuencia, corresponde mantener la resolución apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso.

Así lo solicito. — Buenos Aires, noviembre 7 de 1942.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Alfredo Hermitte por sí y como Presidente de la Asociación Constitución y Libertad Argentina, contra la resolución del señor jefe de policía de la Capital que prohibió la realización de una reunión pública organizada por la citada asociación, que debía realizarse en el salón Augusteo el 17 de.setiembre de 1942.

Considerando:

Que dado aviso al señor jefe de policía de que se iba a realizar la citada reunión, el señor jefe no permitió su realización por resolución de fecha 14 de setiembre de 1942, fundado en la naturaleza de los temas a tratarse y en el estado de sitio vigente, por lo cual el recurrente interpuso recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-444

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