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Fallos: 195:450 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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vigilancia de la actividad de los factores, agentes y dependientes (art. 29, 3er. apartado de la mencionada ley)— para asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos por el legislador.

Que si bien no puede de plano descartarse la existencia de supuestos en que quepa admitir la exención de responsabilidad sobre la base de la imposibilidad del ejercicio de un control eficaz por parte del comerciante, es indudable que no basta a ese objeto la simple demostración de su ignorancia de la deficiencia o infracción porque se lo responsabiliza. Porque ello importaría la desnaturalización del sistema legal, y el incumplimiento de los altos propósitos a que la ley responde.

En su mérito se revoca la sentencia de fs. 24. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Roserro RePETrO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LiNAres — B.

A. NAzar ANCRORENA — F.
Ramos MzJía.


CORNELIO TORRES v. CAJA DE JUBILACIONES DI
EMPLEADOS FERROVIARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del derecho fundado por el .recurrente en el art, 44 de la ley 10.650.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-450

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