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Fallos: 195:448 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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determinado por el art. 43 de la Ley General de Vinos, publíquese la sentencia en el Boletín Oficial por un día, a costa del infractor. — Pedro Sempé.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, diciembre 3 de 1941.

Visto y Considerando:

Que como consta de autos, el procesado era poseedor de dos cascos de vino sin abrir, conforme lo establece la inspección practicada por los inspectores de Impuestos Internos, en el negocio y que da por resultado la comprobación, una vez examinado el producto, de que el mismo era inapto para el consumo, Por la sola circunstancia apuntada al principio, no puede hacerse responsable al dueño de la mercadería, toda vez que se demuestra así que él ignoraba cuál era el estado de conservación del producto.

Que por otra parte, no está demostrado por estudios cspeciales, cuáles son los procesos de alteración que puedan sufrir los vinos de las características de producción de los locales, o de la región de que se trata, conforme lo tiene dicho el tribunal en reiterados casos, entre otros, in res Exp. núm. 10,407 "Minnoni Enrique sobre apelación"" en juicio núm. 933, sec.

4", año 1938, registrado al t. 55, folio 8 del libro de resoluciones de la Cámara, Por estos fundamentos, se revoca el fallo recurrido en cuanto es materia de la apelación y en consecuencia, revórase asimismo la resolución administrativa que impone al recurrente la multa de $ 122,10 m/n. (fs. 19 del sumario respectivo). — Ernesto Sourowille. — Benjamín de la Vega. — Luis Gonsález Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1943.

Y vista la precedente causa caratulada "Cot Felipe interpone recurso de apelación de una resolución de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-448

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