CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
ESTADO DE SITIO,
Habiéndose aprebado por la ley 12.814 el estado de sitio establecido por decreto del P. E, del 16 de diciembre de 1941, vigente por virtud de aquélla en la fecha en que por aplicación del mismo fué denegado el permiso de reunión solicitado por el recurrente, y no incumbiendo a los tribunales de justicia examinar y resolver si las circunstancias autorizaban o no a establecer el estado de sitio con qué extensión, debe desestimarse la impugnación Tundada en la violación de los arts. 23, 67, inc. 26, y 86, inc. 19, de la Constitución Nacional,
ESTADO DE SITIO,
El estado de sitio suspende los derechos y garantías individuales, entre ellos el derecho de reunión, y sólv limita las facultades del P. E. respecto de las personas en cuanto a su libertad, pues no puede aplicarles penas y debe concretarse a arrestarlas o trasladarlas si no prefiriesen salir del territorio argentino,
DICTAMEN DEL PROCURADOR (JENERAL
Suprema Corte:
Don Alfredo Hermite, invocando el carácter de presidente de la Asociación Constitución y Libertad Argentina, puso oportunamente en conocimiento del señor jefe de policía de esta Capital que dicha entidad organizaba un acto público a efectuarse en el salón Augusteo, donde se haría uso de la palabra para desarrollar los temas "Alcance de las facultades del Podel Ejecutivo durante el estado de sitio" y "Los derechos del ciudadano y el estado de sitio".
En conocimiento de ello, el señor jefe de policía, velando por el orden y la tranquilidad social, y atenta la circunstancia de hallarse el país en estado de sitio
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:440
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