veniencia pública; y claro parece que cuando los médicos recetan determinado medicamento es para que se suministre a los enfermos ese producto, y no otro distinto al que maliciosamente se haya puesto el mismo rótulo.
En su mérito, pienso que corresponde confirmar por sus fundamentos la sentencia apelada. — Buenos Aires, abril 7 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1943.
Y vistos: Los autos "Kauschansky Mauricio, infracción al art. 289 del Código Penal, excepciones de falta de jurisdicción y de falta de acción opuestas por la defensa"', venidos por el recurso extraordinario interpuesto a fs. 17 por el defensor del procesado y concedido a fs. 18.
Considerando :
Que aun cuando los hechos imputados a Kauschansky constituyeran una infracción al art. 48 de la ley 3975, en autos no se le procesa por ello sino por el delito previsto en el art. 289, inc. 2", del Código Penal, que contempla una hipótesis distinta: la falsificación de marcas de fábricas cuyo empleo en cierta clase de artículos no es facultativo para el industrial o el comerciante sino obligatorio en virtud de ley que así lo disponga (Fallos: 154, 93). Em este caso la imposición resultaría, según las resoluciones del señor Juez de Instrucción y de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, de los arts.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:438
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