cuyo empleo en cierta clase de artículos no es facultativo para el industrial o el comerciante sino obligatorio en virtud de ley que así lo disponga, y su juzgamiento no compete a la justicia federal sino a la ordinaria,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Acusado Mauricio Kauschansky ante la justicia ordinaria de esta ciudad por infracción al art. 289, inc.
2, del Código Penal, ha promovido cuestión de competencia, sosteniendo que la causa corresponde por razón de la materia al fuero federal, pues se trataría en realidad de una infracción a la ley 3975, sobre marcas de fábrica y comercio. Esa pretensión fué desestimada por auto de fecha 22 de diciembre ppdo.; y con tal motivo, viene ahora a conocimiento de V. E. este recurso extraordinario.
Mediando negativa del fuero oportunamente invocado, cabe abrir el recurso; mas no encuentro aceptable la pretensión del recurrente. En efecto, se le sigue cuusa por infracción al Código Penal y esa materia escapa a la jurisdicción de la justicia federal.
Si dicho código resulta o no aplicable, es asunto que resolverá, a su hora, la justicia ordinaria, pues sólo ella podría decidirlo.
Por otra parte, el caso ofrece características especiales. Del análisis químico obrante a fs. 35, despréndese que hay falsificación de un medicamento; circunstancia que hace inaplicable la jurisprudencia sentada por V. E. en 154:93 , y relativa a situaciones jurídicas distintas. La Corte declaró entonces que debía conceptuarse vigente al código cuando la marca se hace obligatoria por requerirlo así necesidades de con
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:437
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