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Fallos: 195:428 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Aires, contra la sentencia de la Cámara 1' de Apelaciones en lo Civil de la Capital.

Y considerando:

Resulta de autos que la parte actora ha sido desposeída por la Municipalidad de la Capital de un terreno de su propiedad afectado a la canalización y rectificación del arroyo Cildañez y a la apertura de la calle Medina, omitiéndose por la Municipalidad la demanda por expropiación y el pago previo de la indemnización referidas en el art. 17 de la Constitución Nacional y el art. 4 de la ley 189, en cuyas disposiciones funda aquélla su derecho a ser indemnizada.

Que la sentencia de 1" instancia condena a la Municipalidad a pagar a la actora, como indemnización, el precio que fija al terreno, los intereses desde el día de la ocupación y las costas.

Apelada por la Municipalidad, la Cámara Civil 1' de Apelaciones la revocó en lo referente a la indemnización por los intereses.

Fundándose. la apelante en que la propiedad es inviolable, que no ha podido ser privada de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley; y, en el caso de expropiación por causa de utilidad pública, que ésta debe ser previamente indemnizada, es patente que la sentencia apelada que se limita a fijar el valor de la tierra desposeída por la Municipalidad, sin fijar suma alguna en concepto de indemnización por los intereses, de la suma que se manda pagar en concepto de precio, desde el día de la desposesión, es contraria al derecho que la actora ha fundado en el art. 17 de la Constitución y en la ley 189. El recurso extraordi

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-428

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