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Fallos: 195:410 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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la gestión administrativa que antes siguiera al objeto indicado.

No conozco disposición legal alguna que justifique tal procedimiento ni autorice la declaración que se intenta obtener de la Corte Suprema.

La rectificación de los errores que, según el peticionante, se cometen en la liquidación de sus haberes debería buscarla por las vías legales pertinentes. Tal es mi dictamen. — Buenos Aires, abril 27 de 1943. — Juan Alvaree,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1943.

Autos y vistos: el presente pedido formulado por el Secretario Electoral del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, señor Arturo Cassano, y Considerando: que como lo observa el señor Procurador General en el precedente dictamen, el pronunciante que se persigue de esta Corte es ajeno a la jurisdicción que le fijan las leyes.

Por ello y sin perjuicio de las reclamaciones que puede intentar el recurrente, se desestima el pedido. — Hágase saber y archívese.

ANTONIO SAGARNA. — DB. A. NaZAR ANCHORENA. — TF". RAMos Mesía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-410

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