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Fallos: 195:408 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1942.

Y vistos: Considerando:

La suma pagada bajo protesta y que se intenta repetir, lo fué en concepto de una sanción penal que se encuentra firme, pues el actor no usó del recurso que establece el art.

1063 de las Ordenanzas de Aduana, entablando en tiempo la vía contenciosa ocurriendo ante la justicia nacional, sino que optó por la vía administrativa, reclamando ante el Poder Ejecutivo que en definitiva desestimó sus pretensiones.

En tal situación, la sanción que motivó el cargo núm.

1654-8-1940, debe tenerse por consentida en orden a lo establecido en el art. 1064 de las citadas ordenanzas y concluído el negocio para todos sus efectos (art. 1068 de las mismas).

Es improcedente la demanda ordinaria para repetir lo pagado en virtud de una multa consentida, ha declarado este Tribunal en el caso de la Cía. Swift de La Plata (noviembre 28 de 1938) confirmada por la Corte Suprema en 7 de julio de 1939 (" tomo 184 pág. 162 ).

En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada de fs. 75, con costas. —Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1943.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Frischlmecht Juan c./ la Nación" para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada es definitiva ; resuelve una cuestión de naturaleza federal, como es la interpretación de las disposiciones de las 00. AA. que aplica; traída a la causa por el mismo fallo, y que no pudo oportunamente preverse ñi plantearse por el recurrente. En ta

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-408

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