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Fallos: 195:404 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 1? de julio de 1942.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por Juan Frischknecht contra la Nación, por devolución de derechos de aduana; y Resultando:

Que el actor manifiesta que correspondiente al vapor Luxemburg, entrado a puerto el 20 de diciembre de 1939, documentó mercadería de directo por despacho núm. 117.021, presentado el 28 del mismo mes.

Como de acuerdo con lo establecido por decreto de noviem bre 7 de 1938, para iniciar el despacho a plaza los importadores deben asegurarse el permiso previo de cambio, inició las gestiones correspondientes ante la Oficina de Control de Cambios. Debido a un error involuntario advertido en el permiso, se gestionó por intermedio del The National City Bank of New York, con fecha 8 de febrero de 1939, un nuevo formulario núm. 104 con su explicación en formulario núm. 104 B, El 10, fecha en que se abonaron los derechos de aduana, se informó que el permiso no había sido aún despachado y como el plazo para el retiro de la mercadería vencía el 12, presentó un formulario núm, 504 que se utiliza para el despacho urgente. En la fecha indicada, a pesar de las diligencias realizadas, fué imposible obtener el permiso en tiempo, por lo que se dirigió al Administrador de Aduana, a fin de dejar constancia de las dificultades con que se había tropezado en la Oficina de Control y solicitar, ante el vencimiento del plazo que fija el art, 17 de la ley 11.248, el retiro de la mercadería cuyos derechos estaban pagos, o en defecto, la no aplicación de sanciones. La Aduana no hizo lugar a lo solicitado y al retirarse los efectos el 14, dentro de los cinco días que establece el art. 19 de la ley citada, le formuló el cargo que motiva la demanda, en concepto de multa del 5 y doble almacenaje.

La resolución fué apelada ante el Ministro de Hacienda, quien lo confirmó alegando que las diligencias que impone la reglamentación de Control de Cambios, no constituye el ° itigio aduanero o judicial" a que se refiere el art. 19 de 1: ey.

El art. 17 de la ley 11.248 establece que en los DE dos de despacho a plaza de mercaderías de directo, se abx nrá

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-404

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