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Fallos: 195:403 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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principal las contribuciones que sobre el sueldo de los afiliados establece el art. 6". De ello cabe concluir que para que esa contribución se lleve a cabo es indispensable la existencia del sueldo.

Que para asegurar tales finalidades el art. 5° de la ley y 27 inc. b) de su reglamentación disponen que en el cómputo de años de servicio sólo se tomarán en cuenta los servicios efectivos, como así también que no se computarán licencias, cualquiera sea la causa de ellas, que se acuerden sin goce de sueldo.

Que en consecuencia, fundándose la estabilidad de la Caja en el cálculo de tales recursos, no procede obligarla a pagar beneficios con relación a los cuales no ha existido aporte sin atentar contra su organización económica.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 63 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvase al juzgado de origen donde se repondrá el papel.

ANTONIO SAGARNA. — B. A. NaZAR ANCHORENA, — F'. RAMos MedJía,
JUAN FRISCHKNECHT v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos, Leyes del Congreso, — Oportunidad de plantearia.

Procede el recurso extraordinario fundado en la cuestión federal consistente en la "interpretación de los arts. 1064 y 1068 de las Ordenanzas de Aduana, introducida en la causa por el fallo apelado, que no pudo ser oportunamente prevista ni planteada por el recurrente.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-403

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