rriente a fs. 9, prisión de un año y dos meses, e inhabilitación por doble tiempo del de la condena, se decrete el comiso del alcohol materia del fraude y de las maquinarias y útiles empleados en su elaboración; con costas.
4) Que el Sr. Defensor Oficial a fs, 46 se expide luego de diversas consideraciones, solicitando la absolución libre de sus defendidos. Sostiene que la fabricación de alcohol sin autorización oficial no constituye en sí misma delito y sólo es uno de los medios o formas de la comisión del fraude que la ley reprime, y que, en el caso de autos, no ha existido el menor propósito de defraudar al Fisco con una elaboración que ha llevado fines puramente experimentales.
5) Que abierta la causa a prueba y vencido el término respectivo, a fs. 48 vta. se señaló la audiencia prescripta por el art. 492 del Código Penal, llamándose "autos para sentencia", Y, Considerando :
I. Que la elaboración de alcohol de pera, sin permiso oficial, o sea la elaboración clandestina, ha quedado plenamente comprobada con las actas que corren a fs. 1 vía. y 3, declaraciones de los imputados Tauszig y Szegidi, y con los análisis verificados por la Oficina Química Nacional corrientes a fs, 11, que clasifica el producto obtenido como ""inapto para el consumo", IL. Que ambos procesados han sido explícitos en sus manifestaciones, reconociendo el uso dado al aparato de destilación, hallado en la finca y a su origen, como también han revelado una serie de antecedentes personales que infunden la certeza de una profimda sinceridad sobre los motivos determinantes de su empleo, que excluyen no sólo la idea de que se haya pretendido realizar una defrandación a los intereses fiscales en mayor o menor escala, sino que excusan por completo toda responsabilidad de orden penal, dado los propósitos de carácter experimental que guiaron al propietario de la finca.
No puede negarse el doble carácter que reviste la disposición privativa del art. 82 del T. O., con relación a la elaboración de alcoholes, pues no sólo es de carácter fiscal, sino también de policía del alcohol, pero cuando se trata de hacer recaer, a raíz de un hecho probado, sanciones penales de carácter corporal, tal hecho debe estar revestido de caracteres de gravedad y normalmente movido por el animus delictí, que aparece en estos autos manifiestamente desvirtuado por las
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:398
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-398
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos