TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1943.
Y vista la precedente causa caratulada " Tauszig, don GCeza y Szegidi, don Antonio — Infracción a leyes de Impuestos Internos", para conocer por vía del recurso extraerdinario concedido a fs. 61 via.; y Considerando:
Que resulta inoficioso en el caso, decidir si el inciso a), art. 35, de la ley 12.148 —82 del T, 0.— admite una interpretación según la cual, en ausencia de intención de defraudar, puede absolverse a quienes fabriquen alcohol sin estar autorizados oficialmente como destiladores. Porque es fuera de duda, en presencia de los términos de la ley, que basta la prueba de la materialidad de la infracción para que la intención dolosa se presuma. Y de ser admisible que los fines perseguidos por los infractores —experimentales por ejemplo, como se adujo en el caso— puedan excusarlos de responsabilidad, a ellos incumbe la prueba fehaciente de los mismos, y de la ausencia consiguiente de intención de defrandar —v. doctrina de Tallos: 189, 193 y los allí citados; 194, 116—.
Que esa prueba falta en autos, según así lo decidió de manera irrevisible por esta Corte, el fallo apelado de fs. 58.
En su mérito se lo confirma. Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.
Roserro RuPerro — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — I'. RAMos Mesía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:400
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