a), T. O.) puede ser interpretado en el sentido de que, en ausencia de intención de defraudar, debe absolverse a quienes fabriquen alcohol sin estar autorizados oficial mente como destiladores.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, 26 de agosto de 1942.
Y vistos: Para dictar sentencia en la causa seguida contra Geza Tauszig, argentino naturalizado, casado, de 45 años de edad, arquitecto, domiciliado en la Capital Federal; y contra Antonio Szegidi, húngaro, soltero, de 37 años de edad, dibujante, domiciliado en la quinta "La Nacional", arroyo Felicaria, de la Sección Islas, por destilación clandestina de alcohol; de la que Resulta :
1) Que habiéndose dispuesto, a requerimiento de la Dirección General de Impuestos Internos de la Nación, el allanamiento de la isla "La Nacional", en el arroyo Felicaria, segunda Sección de Islas del Delta del Paraná, se hallaron en la misma 10 botellas conteniendo cada una un litro de alcohol de pera (grappa), sin los instrumentos fiscales que acreditan el pago del impuesto interno, sin rastros de haberlos tenido, y también -un alambique de capacidad de 40 litros aproximadamente, desarmado y cuyas piezas consistían en una caldera, un capitel, un caño chico que sirve de cuello de cisne y un caño chico también que sirve de serpentín.
2) Que la Administración General dispuso (fs. 10), con arreglo a lo prescripto en los arts. 74 y 82 del T. O. de las leyes de impuestos internos, elevar las actuaciones al juzgado, por los que se ordenó el sumario correspondiente, y donde so recibió declaración indagatoria a Geza Tauszig a fs. 13 y a Antonio Szegidi a fs. 14 vta. dictándose en su contra auto de prisión preventiva a fs. 38.
37) Que el Sr. Procurador Fiscal formula acusación fs. 37) contra los imputados por considerarlos responsables del delito de destilación clandestina de alcohol, previsto y penado por el art. 82 del T. O. de las leyes de impuestos internos, y pide se imponga a cada uno de ellos una multa igual a diez veces el monto del impuesto defrandado, según liquidación co
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:397
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