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Fallos: 195:399 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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amplias y sinceras expresiones contenidas en las declaraciones de fs. 13 y 14 vta.

Y si tales conceptos son de aplicación para el principal, con mayor razón comprenden al peón de la finca, Szegidi, que obraba a órdenes de aquél, y quien declaró desde el primer momento lo ocurrido, con la misma amplitud con que más tarde se pronunciara Tauszig.

Por tanto, fallo esta causa absolviendo de culpa y cargo a don Gezá Tauszig y a don Antonio Szegidi de la imputación de destilación clandestina de alcohol, en los términos del art.

82 del T. O. Destrúyase el aparato secuestrado, Jorge Bilbao La Vieja.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, 21 de diciembre de 1942.

Y Vistos: Considerando :

Que la elaboración clandestina de alcohol de pera a que se refiere la acusación fiscal de fs. 87 se halla plenamente probada por los elementos de juicio a que se refiere la resolución en recurso.

Que no existen elementos de juicio que autoricen a dar por establecido que la destilación de que se trata se llevara a cabo con fines exclusivamente experimentales, como lo afirma el prevenido Tauszig en contradicción con lo que al respecto expresó el otro procesado Antonio Szegidi en ocasión de efectuarse el procedimiento de que se da cuenta en el acta de fs.

3, donde dijo que el producto destilado era para consumo de los propietarios de la finca.

Que, por otra parte, de acuerdo con los términos del art.

82, inc. a) del T. O. que reprime a "los que fabriquen alcoholes sin estar antorizados como destiladores"°, la delictuosidad del acto debe ser juzgada por su solo aspecto formal sin considerar intenciones.

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 49 y se condena a los procesados don Geza Tauszig y don Antonio Szegidi a una mplta diez veces el monto del impuesto defraudado según liquidación de fs. 9, a un mes de prisión e inhabilitación por doble tiempo, comiso del alcohol materia del fraude y de los aparatos que hau servido para su elaboración. —Ubaldo Dent Luis Q. Zervino. — Adolfo Lascano. — Jorge García González.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-399

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