nera como se emplea la energía hidro-eléctrica, y relacionado así con la concesión y los servicios que la misma comprende. El Tribunal considera que su jurisprudencia de Fallos: 19, 203; 115, 21; 128, 402; 135, 379; 143, 387; 167, 109 y 169, es aplicable al caso y autoriza la conclusión a que llegan los precedentes considerandos y los concordantes de la sentencia apelada.
En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General se decide: confirmar la sentencia apelada de fs. 82, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Hágase saber, devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, repóngase el papel.
Rosrgro RePerTO — AnTen1o Sa
GARNA — B. A. NAzar AN-
CHORENA — F. Ramos MeJía.
GEZA TAUSZIG Y ANTONIO SZEGIDI
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
Acreditada la materialidad de la infracción al art. 35, ine. a) de la ley 12.148 (82, inc. a) T. O.) debe presumirse la intención de defraudar; no obstante lo cual puede probarse la inexistencia de esa intención, IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba.
Debiendo presumirse la intención de defraudar y siendo irrevisible por medió del recurso extraordinario la conclusión de la sentencia apelada, según la cual no se ha demostrado en autos que la destilación clandestina de alcohol fuera realizada con fines experimentales, es inoficioso decidir si el art. 35, inc. a) de la ley 12.148 (82, inc.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:396
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