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Fallos: 195:351 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Que en cuanto a los perjuicios reclamados en concepto de frutos naturales y civiles sufridos durante el período de dos años en que los vendedores se vieron privados del inmueble a causa de su entrega al P. E.

con antelación al desistimiento, en realidad se hallaría subordinado a la prueba de saber si el comprador o sus representantes tomaron posesión del todo o parte del campo La Unión o si al contrario éste continuó en manos de los señores Fonseca durante la tramitación de la operación que terminó por rescisión del comprador.

Que la prueba rendida por los actores sobre este aspecto de la cuestión corre de fs. 284 a fs. 293-392; es principalmente testifical. Las declaraciones de Dagna, fs. 57; Macho, fs. 82 vta.; Pettinari, fs. 84 vta.; Sordelli, fs. 144, autorizan las siguientes conclusiones. El primero no da razón suficiente de sus dichos, pues no basta haber transitado "por los caminos que cruzan el campo"? para sacar la consecuencia de "que el Gobierno de la Nación lo ocupó como dueño con caballos de su propiedad". El segundo, fs. 82 vta., declara que el campo de las señoritas de Tonseca no se sembró por haberlo comprado el P. E., lo sabe por referencias del vecindario y también sabe que vió en el campo peones y caballadas del Gobierno, dejándoselo de arar por aquella circunstancia. Ninguna de las dos cosas prueba necesariamente la entrega del campo, aunque pueda demostrar la de los animales respondiendo a otras relaciones jurídicas. La declaración del testigo doctor Sordelli, fs. 144, lejos de probar la tradición, infunde graves dudas sobre su existencia. A la pregunta de si sabe que el 15 de diciembre de 1931 se mandaron 300 caballos del Instituto Bacteriológico a los campos comprados a las señoritas de Fonseca, responde en estos términos: que se mandaron los caballos pero no recuer

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-351

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