TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1943.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 64 a la parte actora en los autos Sangiacomo Juan V. contra la Nación sobre repetición al impuesto a los réditos, venidos de la Cámara Federal de la Capital.
Y considerando:
En cuanto al recurso: Que es procedente puesto que la actora ha fundado su derecho en la inteligencia de la ley federal 11.682 y la decisión de la Cámara Federal es definitiva y contraria al derecho invocado que ha sido materia del litigio (art. 48, inc. 3" y 6 de la ley 4055).
Y en cuanto al fondo de la cuestión: Que la relativa a la amortización de las marcas a que se refiere la apelante, ha sido ya examinada por esta Corte Suprema en la causa Laboratorios Suarry v. la Nación y resuelta en sentido contrario a sus pretensiones.
Fallos: 187, 511). Así lo reconoce la apelante en el memorial de fs. 68 cuando dice: En cuanto al fondo del asunto: mi parte no desconoce, por cierto, el criterio adoptado por V. E. en el caso Suarry contra Gobierno de la Nación, contrario, en principio, al derecho de efectuar amortizaciones sobre el valor nominal de una marca de comercio. Pero considera que entre el caso de referencia y el presente media una diferencia fundamental que la autoriza a insistir en la cuestión planteada y en las pretensiones de la demanda. En efecto: las marcas que Suarry pretendía amortizar, habían sido creadas y registradas por la sociedad; la amortización se haría así efectiva sobre un valor atri
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-264
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