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Fallos: 195:262 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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del producido o utilidad líquida de la propiedad y el importe del impuesto territorial pagudo. Según resulta de la pericia del contador Perazzo, el interés obtenido por la sociedad Mattaldi Simón Ltda., en la explotación del campo en examen, después de sancionadas las leyes 3787 y 3889, para los años 1939, 40 y 41 ha sido, término medio de 1.56 anual para el ejercicio comercial y de 1.50 para el ejercicio fiscal; y según la misma pericia, de ese interés o rédito, el impuesto absorbe un 50.89 (fs. 317 vta. y siguientes —contestación a las cuestiones V, VI y VII).

10" Que tal porción efectiva del gravamen fiscal es realmente confiscatoria dentro del concepto que, en forma clara y reiterada, expresó esta Corte en casos semejantes (Fallos: 190, 233; 194, 428) pues si en un beneficio de amplio margen, -holgadamente obtenido sobre el capital y el trabajo empleados puede ser discutible un desmedro del 50.89 del mismo por efecto de un solo gravamen fiscal, esa discrepancia es inconsistente dentro de los derechos y garantías constitucionales que amparan el trabajo, la industria y el capital —arts. 14 y 17 de la Carta Fundamental— cuando, empleándose métodos racionales de explotación agropecuaria, un inmueble no ofrece sino el 1.50 anual de interés, muy inferior al que presume, como normal el art. 11 de la ley 11.682 T. O. y el art. 6° de la ley 11.741 de moratoria hipotecaria.

Que, reiteradamente, esta Corte Suprema ha expresado ser su función, en casos semejantes, la de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del gravamen discutido y no el de fijar, en el segundo supuesto, la tasa o el por ciento que, subsidiariamente puede cobrar el fisco, porque ello es atributivo del Con

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-262

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