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Fallos: 195:258 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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en concepto del impuesto impugnado y cita la sentencia de esta Corte 131-220 que abona el alcance que ella le da a esa manifestación reiterada.

3" Que sobre tal defensa de la parte actora cabe observar: 4) que no se ha especificado ni probado por ella la fecha en que hizo y protestó dicho pago lo que se refiere a la cantidad observada; b) que la primera protesta —de 30 de marzo de 1939, fs. 24-— no se hace extensiva "a otras sumas pagadas de más"' y dice simplemente: "En virtud de lo expuesto, levanta esta protesta contra el cobro del expresado impuesto, que satisface bajo reserva de los derechos de su mandante, quien demandará oportunamente ante el tribunal competente la devolución de las sumas por ese concepto" $ 65.753,20 fs. 30); c) que tratándose de protestas hechas en escritura pública pudo exigir una segunda copia si la primera se le extravió (art. 1007 del Código Civil) ; d) que esta Corte ha decidido en su constante jurisprudencia que la protesta vale para el futuro cuando se trata de pagos por el mismo concepto legal y ese es el sentido claro del fallo del tomo 131, pág.

220, que la actora citó a fs. 397, pero no para el pasado, es decir, que no tiene efecto retroactivo —Fallos: 183, 319, 356, 451 y 462; 184, 517; 187, 479—. Debe, pues, reducirse a $ 280.055,10 m/n. la cantidad protestada y que forma el objeto legal de la repetición.

4" Que no habiéndose fundado la demanda de Mattaldi en la excesiva e injusta avaluación fiscal de su propiedad sino en la excesiva tasa del 20 que le absorbe más del 50 de sus utilidades líquidas obtenidas en los años de 1939, 1940 y 1941, es natural que carezca de eficacia la defensa de falta del redamo administrativo que mencionan el art. 57 de la ley 3787 y el art. 56 de la ley 3889. La prueba de ese exceso de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-258

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