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Fallos: 195:269 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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este caso una cuestión federal. Trátase, en efecto, de una causa sobre cobro de una patente que reviste carácter local, como las enumeradas en el art. 1° de la ley núm. 11.288 —Fallos: 83, 355; 116, 20 y 134; 187, 641— cuyas disposiciones rigen su aplicación —ley núm. 12.360, art. 48—. La circunstancia de que ésta se halle a cargo de la Dirección General del Impuesto a Jos Réditos y aun la de que algunas disposiciones de la ley núm. 11.683 (T. O.) fueren aplicables, no basta para considerar comprendidas en el art. 14 de la ley núm. 48 las cuestiones que pudieran surgir acerca de su inteligencia. Pues, en tal caso, aquellas disposiciones habrían dejado de revestir el carácter de normas federales para convertirse en un estatuto de orden local —v. doctrina de Fallos: 169, 180 y también 121, 409; 123, 103 y 427; 166, 62; 168, 93".

Que no es suficiente para caracterizar como federal el caso de autos decir, en las primeras palabras de la demanda: "vengo a promover formal demanda contenciosa por vía ordinaria, contra el Fisco Nacional, por inconstitucionalidad, nulidad y revocación de la resolución administrativa que ha originado la patente adjunta y del expediente que la motiva; por inconstitucionalidad del art. 50 de la ley 12.360 y decreto reglamentario que se invoca en la expresada resolución administrativa?" —fs. 2—; cuando en el fondo, lo que se pretende es la declaración judicial de ser errónea la calificación —como préstamos— de las operaciones que se mencionan y documentan a fs. 36 y siguientes de las actuaciones administrativas, cuestiones de hecho y de naturaleza civil —que así se reconoce al citar las disposiciones del código de la materia, fs, 3—; todo lo cual está al margen del fuero federal. Tampoco cambia el fuero ordinario la ampliación de la demanda

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-269

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